Desde que se hace una reserva en los servicios de Homair Vacances, el titular reconoce que su expediente es nominativo y personal y que, a partir de entonces, si la reserva es cedida o subarrendada total o parcialmente, la Sociedad deberá dar su acuerdo previo.
Por eso, podrá solicitar a nuestra sociedad la cesión de su estancia a una persona que tenga la capacidad de hacer un pedido.
Se estudiarán todas las solicitudes y estas podrán ser aceptadas o rechazadas por la Sociedad.
En caso de aceptación, se le solicitará la siguiente información:
Si la persona ya es cliente de Homair | Si se trata de un nuevo cliente de Homair |
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Todo ello acompañado de los apellidos, nombres y fechas de nacimiento de los nuevos integrantes.
El nuevo titular deberá cumplir con todas las "Obligaciones del Cliente" que figuran en el artículo 6 de las Condiciones Generales de Alquiler "Pedido y Reserva".
Se aplicarán gastos de modificación a título de la Cesión por un importe de 50 €.
En caso de que en el expediente original haya descuentos aplicados por los socios, estos últimos solo se podrán ceder al nuevo titular si este último también es beneficiario directo.
Por el contrario, se retirarán del expediente si no se pueden aplicar al nuevo cliente.
En lo que respecta a una solicitud de cesión para una Estancia Ganada, como se menciona en las Condiciones Generales de lo obtenido: "El ganador no podrá ceder su estancia en ningún caso", por lo que no se podrá aceptar ninguna solicitud de cesión (al ser el premio ganado nominativo).